Destacar en acciones de índole deportiva, académica o cultural que enaltezcan a su comunidad. Comportamiento valeroso en acciones de riesgo que comprometan la seguridad personal o de algún miembro de la comunidad, y de cuya participación dependa su bienestar, por ejemplo: salvar vidas, pertenecer activamente a algún grupo de rescate, enfrentar valerosamente una limitación física, etc.
Por ejemplo: campañas de vacunación, reforestación, alfabetización, apoyar a damnificados o comunidades marginadas, etc. Excelencia Académica. Promedio mínimo de 9.
Si eres alumno de la Escuela Nacional Preparatoria en la Coordinación de Difusión Cultural de tu plantel o en la Secretaría de Difusión Cultural.
Si eres alumno del Colegio de Ciencias y Humanidades en el Departamento de Psicopedagogía de tu plantel o en la Secretaría Estudiantil. Centro de Orientación Educativa COE de la Dirección General de Orientación y Atención Educativa, ubicado entre las facultades de Arquitectura e Ingeniería, frente a Las Islas en Ciudad Universitaria.
Reconocer a los alumnos que se hayan distinguido por su participación en programas de Servicio Social con impacto social, dirigidos a la población menos favorecida, que coadyuven a mejorar sus condiciones de vida, contribuyendo así al desarrollo económico, social y educativo del país.
En el caso de que en el capital de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, participen directa o indirectamente personas físicas o morales de origen extranjero que operen, administren o participen en la administración de centros de apuestas o establecimientos equivalentes en otros países, deberán comprobar que en sus países de origen y en aquellos en que operen, están legalmente autorizados y que la legislación y la regulación administrativa a que se sujeten, establecen como mínimo, principios semejantes o equivalentes a los previstos sobre centros de apuestas en esta Ley y las disposiciones administrativas que de ella emanen;.
Que los establecimientos correspondientes garanticen que sus dimensiones y especificaciones arquitectónicas y operativas, equipamiento, acabados, características de construcción incluyendo superficies de juego, áreas de operación, áreas públicas, cantidad de cajones de estacionamiento, restaurantes, bares y áreas de entretenimiento, así como mesas de juego, máquinas autónomas de apuestas y sorteos, terminales electrónicas y demás instrumentos de juego e instalaciones en general , mantengan estándares de calidad de primer nivel, que las haga competitivas internacionalmente, así como del número de empleos directos permanentes que los establecimientos deberán generar por metro cuadrado en las áreas directamente destinadas al juego, representen montos mínimos de inversión, que se ubiquen dentro de un rango cuyo límite menor sea el cincuenta por ciento del promedio que respecto de dichas inversiones tenga el centro de apuestas con mayores ingresos brutos en el territorio nacional.
Al efecto, la Comisión deberá realizar anualmente la investigación correspondiente a los centro de apuestas con mayores ingresos brutos en el territorio nacional durante el año anterior y determinará el monto mínimo de inversión y empleos directos a generar, que se exigirá para cada plaza en que pretendan ubicarse dichos establecimientos, a efecto de que la inversión requerida sea suficiente para que el permisionario cumpla con lo establecido en el presente artículo.
Que para el caso de la instalación de hipódromos, galgodromos, frontones, Jai Alai, y Palenques, la solicitante cuente con la opinión previa de un órgano técnico de consulta, en la que se especifique que cumple con los requisitos para realizar la práctica de la actividad o del deporte cuyo establecimiento se pretende instalar de manera profesional.
La metodología que se utilice, los resultados que arroje la investigación señalada que formule la Comisión, serán publicados anualmente en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de circulación nacional.
El proyecto a desarrollar y el plan de negocios del solicitante, en que se manifieste la forma en que el centro de apuestas y sus instalaciones directas, accesorias y complementarias se integrarán a la infraestructura urbana, vial, de servicios públicos municipales y turística de la plaza en que pretenda ubicarse y las instalaciones que se requieran para satisfacer las necesidades de los visitantes y operadores, así como la valuación de las mismas;.
Escritura constitutiva de la sociedad solicitante, la cual deberá prever en su objeto social, como actividad preponderante aquélla para la cual se solicita el permiso y demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo anterior;.
Exhibir los documentos que acrediten que el solicitante contará con la legal propiedad o posesión del inmueble en el que se vaya a instalar el centro de apuestas y sus instalaciones complementarias y accesorias, al menos durante la vigencia del permiso solicitado;.
b Estado de situación patrimonial, precisando el origen del capital aportado o por aportar a la sociedad, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda de los bienes inmuebles de su propiedad y, en su caso, de las declaraciones de pago de las contribuciones federales a su cargo correspondientes a los últimos cinco años;.
d Nexos patrimoniales o profesionales existentes con otras sociedades permisionarias o con los socios, accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios de éstas;. e Declaración, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no se encuentra bajo proceso, ni ha sido declarado culpable por la comisión de delitos de índole patrimonial, fiscal, ni relacionados con la delincuencia organizada o con la operación con recursos de procedencia ilícita, ni haber sido declarado en concurso mercantil o en quiebra; y.
f Reporte de crédito emitido por una sociedad de información crediticia debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la autoridad competente, del que se desprenda que no tiene registros de antecedentes negativos o créditos vencidos;. a Copia certificada de la escritura constitutiva y de todas las modificaciones hechas a la misma, señalando los respectivos datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda;.
b Balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años y notas respectivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante el Servicio de Administración Tributaria;.
c Copia certificada ante fedatario público, del acta en la que el órgano de administración de la persona moral autoriza a realizar la inversión en la sociedad solicitante del permiso;.
d Lista de nombres, identificación oficial, nacionalidad y domicilio de las personas integrantes del consejo de administración y de los comisarios;. Respecto de las personas que tengan el carácter de consejeros, comisarios y funcionarios con nivel de director general e inmediato siguiente a éste en la sociedad solicitante:.
c Nexos patrimoniales o profesionales existentes con otras sociedades permisionarias o con los socios, accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios de éstas;. d Declaración, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no se encuentra bajo proceso, ni ha sido declarado culpable por la comisión de delitos de índole patrimonial, fiscal, ni relacionados con la delincuencia organizada o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni haber sido declarado en concurso mercantil o en quiebra; y.
e Reporte de crédito emitido por una sociedad de información crediticia debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del que se desprenda que no tiene registros de antecedentes negativos o créditos vencidos;.
Estudio que justifique la ubicación geográfica y viabilidad financiera del establecimiento que se pretende instalar y explotar. El estudio de viabilidad financiera deberá efectuarse por los primeros diez años de operación del negocio y deberá respaldar todas las cifras y proyecciones con los supuestos de trabajo considerados en dicho período de análisis y especificar el número de empleos a generar y avalado, en su caso, por el órgano técnico de consulta que corresponda;.
Manifestar por escrito la ubicación exacta del lugar en que se pretenda instalar el establecimiento, especificando estado o entidad federativa, municipio, delegación, calle, número, interior en su caso, colonia o fraccionamiento, código postal;.
Documentación que acredite la modalidad jurídica conforme a la cual la sociedad solicitante tiene la legítima posesión o propiedad del inmueble en que se pretenda ubicar el establecimiento;. Documentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de las autoridades competentes de la entidad federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional que corresponda, para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita;.
Programa general de operación y funcionamiento del establecimiento que deberá incluir por lo menos el plan de operación, programa de controles y cronograma de actividades, desde el punto de vista técnico y de las apuestas. La parte técnica del Programa deberá contar con la opinión favorable del órgano técnico de consulta correspondiente;.
Manual de organización de la sociedad que pretende obtener el permiso, el cual deberá incluir estructura organizacional así como un análisis y descripción de los principales niveles de puestos;.
Mecánica de operación del sistema central de apuestas, control de las mismas y reglas y mecánica de los juegos con apuestas y sorteos en los que el público pueda cruzar apuestas o participar, especificados en forma detallada.
Deberá precisarse la infraestructura informática, el sistema de seguridad tecnológica e informática, así como las políticas de soporte técnico a utilizar;.
Acreditar experiencia en la operación del cruce de apuestas u organización del sorteo de que se trate o, en su defecto, identificar y acreditar la experiencia del operador que en su caso tendría a su cargo el funcionamiento u organización del establecimiento o sorteo, el cual, a su vez, deberá cumplir en lo conducente con los requisitos previstos en este artículo;.
Proyecto de programa de divulgación de las actividades a realizar en el establecimiento, así como las actividades tendentes al fomento de la actividad para la que se solicita el permiso.
Las actividades de fomento podrán llevarse a cabo a través de un órgano técnico de consulta; y. Proyecto del reglamento de operación del establecimiento y mecánica de realización de los juegos con apuestas y sorteos que se pretendan realizar. No se podrá otorgar un permiso si no se ha cumplido previamente con todos los requisitos establecidos en el presente capitulo.
Exhibir los documentos certificados por fedatario público que acrediten la propiedad o legal posesión del inmueble en el que se pretende instalar el establecimiento;. Documentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda, para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita;.
Especificar de manera detallada el sistema, control y reglas del cruce de apuestas que se pretenden ofrecer al público en la feria;. Nombre e identificación oficial con fotografía de los representantes del solicitante que actuarán como responsables durante la celebración de las actividades;.
Otorgar fianza o cualquier otra garantía legalmente válida para el debido cumplimiento del pago de los premios, que pudiesen no ser efectuados el día que se obtengan, por una cantidad equivalente al promedio que estos tuvieron en la feria anterior y en caso de no existir antecedente, del promedio de los premios que se hayan pagado en una feria de características similares;.
Relación de los juegos con apuestas y sorteos que se pretendan instalar, así como el programa y la reglamentación de cada uno de ellos; y. Certificación formulada por dos instituciones de reconocido prestigio y dirigida a la Comisión en la que hagan constar que en la celebración de la feria del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, se registró un mínimo de , asistentes.
a Acreditar la forma en que se asegurará que las carreras se desarrollen de conformidad con las condiciones contenidas en esta ley y su reglamento y la publicidad que de las mismas se hayan difundido al público;.
b Documento en el que se exponga el programa de las carreras que se realizaran en el periodo por el que solicita el permiso;. c Acreditar la experiencia del solicitante en la organización de carreras de caballos en escenarios temporales, carriles o tastes;.
d Haber obtenido de los gobiernos estatales, del Distrito Federal, municipales o delegacionales, las autorizaciones correspondientes de acuerdo a sus ámbitos de competencia;.
e Exhibir documentos que acrediten la legal propiedad, uso o posesión del lugar donde se vayan a realizar las carreras respectivas. a Documento en el que se exponga el programa de peleas que se pretendan celebrar en el periodo por el cual se solicite el permiso;.
b Señalar el nombre e identidad de las personas que fungirán como jueces durante la celebración de las peleas de gallos, quienes deberán cumplir con los demás requisitos de esta ley;. c Acreditar la experiencia del solicitante en la organización de peleas de gallos con cruce de apuestas;.
e Haber obtenido de los gobiernos estatales, del Distrito Federal, municipales o delegacionales, las autorizaciones correspondientes de acuerdo a sus ámbitos de competencia;.
f Exhibir los documentos que acrediten la legal propiedad, uso o posesión del lugar en donde se vayan a realizar las carreras respectivas. Descripción de la mecánica del sorteo y entrega de premios, para el caso de sorteos instantáneos, además deberá describirse la mecánica del sembrado de estos;.
Muestra del boleto, con las bases de participación y medios para la difusión de los resultados, impresos al reverso;. Original de las cotizaciones que correspondan al valor máximo de reposición de los premios a entregar.
Cuando se trate de inmuebles se solicitará avalúo sobre el valor máximo de reposición de los mismos;. Monto de premios con la descripción de cada uno de ellos, las características de marca y modelo, cantidad, costo unitario incluyendo las contribuciones que legalmente sean aplicables, las contribuciones a cargo del ganador derivadas de la obtención del premio, así como, en su caso, los gastos originados por la entrega del premio; y.
Exhibir fianza o cualquier otra garantía legalmente válida de la entrega de los premios, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquéllas que sean eximidas de otorgar garantías por las leyes respectivas.
Se pueda alterar o altere significativamente la estabilidad económica local, regional o nacional. El domicilio en el que se autoriza la instalación del o de los establecimientos o, en su caso, la realización del juego con apuestas o sorteo;.
El número de mesas de juego y de máquinas de apuestas e instalaciones semejantes autorizadas, en su caso;. La obligación especifica del permisionario de privilegiar el uso de la fuerza de trabajo de origen nacional;.
El monto y forma de la garantía que deberá otorgar el permisionario para asegurar las obligaciones derivadas del permiso;. Las causas de revocación del permiso, las cuales se determinarán en los términos de la presente Ley y su correspondiente reglamento;.
Los aprovechamientos que deba pagar el permisionario de conformidad con esta Ley y su reglamento, así como las contribuciones fiscales correspondientes al permiso de que se trate;.
Los demás elementos contemplados en las leyes aplicables, el Reglamento de esta Ley y los que determine la Comisión en disposiciones de carácter general, que sean necesarios para asegurar su cabal cumplimiento. Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas tendrán una vigencia máxima de 15 años;.
Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias regionales, tendrán una vigencia máxima de 28 días;. Los permisos para el cruce de apuestas en peleas de gallos y en carreras de caballos en escenarios temporales, carriles o tastes, por el equivalente a la duración de la temporada para cuya realización haya otorgado su visto bueno el órgano técnico de consulta correspondiente que no podrá exceder de un año; y.
Los permisos para la operación de sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva, sorteos con venta de boletos, sorteos sin venta de boletos y sorteos instantáneos, tendrán una vigencia máxima de un año. Los permisos señalados en la fracción I anterior deberán ser prorrogados por periodos subsecuentes de hasta 15 años, siempre y cuando el permisionario lo solicite con anterioridad a su vencimiento, se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones que tengan con la Comisión o con cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal conforme a las leyes aplicables, y al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.
Por el vencimiento del plazo establecido o de las prórrogas que en su caso se hubiesen otorgado;. En el caso de los sorteos a que se refiere la Segunda Sección de la presente Ley, por la realización del sorteo y la entrega del premio o premios respectivos;.
La terminación del permiso no exime al permisionario del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo, para lo cual constituirá la garantía correspondiente. a Contar con las instalaciones y equipos necesarios para el óptimo funcionamiento del establecimiento, debiendo darles el mantenimiento preventivo adecuado para que se conserven en esas mismas condiciones;.
b Entregar a la Comisión anualmente dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, copia de la póliza de seguro vigente sobre los equipos e instalaciones destinados a las actividades propias del permiso y copia de la póliza de responsabilidad civil para el año que se inicie;.
c Establecer las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores e informar a Los permisionarios para la organización de juegos con cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas, y los operadores asociados con o contratados por cualesquier permisionario, deberán cumplir las siguientes obligaciones: la Comisión acerca de las mismas;.
d Permitir la realización de las visitas de verificación e inspección que ordene la Comisión;. f Implementar programas permanentes de capacitación y actualización, que deberá incluir nociones elementales para la detección de recursos de procedencia ilícita;.
h Asegurar y garantizar que en todo momento se mantenga el buen orden y comportamiento de los asistentes al establecimiento;. i Informar por escrito a la Comisión, mensualmente, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente a aquél al que se refiera el informe, sobre cualquier transacción en efectivo que exceda a dos mil días de salario mínimo.
Dicho informe deberá incluir como mínimo, el nombre y domicilio del jugador, los datos de una identificación oficial vigente, la fecha de la transacción y la cantidad de dinero involucrada en la misma, así como los demás que señale la Comisión en sus disposiciones de carácter general;.
j Instrumentar los procedimientos y medidas para contrarrestar los efectos secundarios del juego en los usuarios y la comunidad en donde se encuentra el establecimiento;.
k Preferir a un trabajador nacional, en igualdad de circunstancias laborales, sobre un trabajador de origen extranjero;. l Obtener autorización de la Comisión para efectuar cambios de ubicación de los establecimientos donde se celebren las actividades autorizadas en el permiso otorgado, así como informar a la Comisión del cambio de domicilio social del permisionario;.
m Entregar a la Comisión estados financieros trimestrales y anuales dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre del trimestre y de los seis meses posteriores al cierre del año fiscal a reportar, respectivamente. Los estados financieros trimestrales deberán de presentarse firmados por el director general de la empresa y los anuales deberán estar auditados y dictaminados por contador público independiente autorizado para realizar dictámenes fiscales;.
n Notificar al inspector o en su ausencia, denunciar directamente a la Comisión cualquier conducta o práctica de los usuarios que pueda considerarse sospechosa de incurrir en delitos relacionados con la delincuencia organizada u operaciones con recursos de procedencia ilícita;.
o Entregar mensualmente a la Comisión un informe de los ingresos y del pago de las contribuciones correspondientes a los erarios federal, estatales o del Distrito Federal y municipales o delegacionales.
En reporte por separado, en el caso de los hipódromos, galgódromos o frontones, deberá de informarse sobre los espectáculos en vivo que se hayan celebrado en las instalaciones autorizadas y las actividades de fomento realizadas a través del órgano técnico de consulta que le haya autorizado la temporada;.
p Solicitar a la Comisión autorización para enajenar las acciones o partes sociales representativas de su capital social o modificar el porcentaje de participación de sus socios o accionistas personas físicas o morales o los accionistas de éstas hasta el último beneficiario, o cualquier modificación a sus estatutos sociales.
La presente disposición es aplicable a cualquier cambio en la composición accionaria del permisionario o de los accionistas o socios de éste, sea que se realice mediante capitalizaciones, disminuciones de capital, escisiones, fusiones u otra práctica corporativa en la que medien otras sociedades entre la permisionaria, accionistas, socios, beneficiarios o personas físicas que mantengan la propiedad y respecto de las cuales la Comisión otorgó el permiso.
La autorización a que se refiere este inciso deberá solicitarse a la Comisión a menos que se trate de compraventas efectuadas a través de bolsa de valores, y en las que la transacción referida no implique un cambio de control en el permisionario.
q Mantener el capital fijo de la sociedad, conforme a los lineamientos que establezca periódicamente la Comisión.
La Comisión establecerá el monto del capital social mínimo pagado a las empresas permisionarias y operadoras, por cada uno de los establecimientos a que se refiere este artículo que se encuentren en operación;.
r Ni los accionistas o ni los socios de la sociedad permisionaria, ni los accionistas o socios de los accionistas o socios de ésta, y así sucesivamente hasta el último beneficiario, pueden ser personas físicas o morales radicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de baja imposición fiscal, según la determinación que periódicamente haga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las leyes correspondientes.
Únicamente se excluyen de lo anterior aquellas sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores de países que obliguen al cumplimiento de cuando menos los mismos estándares establecidos para las empresas listadas en la institución autorizada conforme a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores para operar como bolsa de valores en la Ciudad de México, o para las sociedades que emisoras que coticen en bolsa o las reglas de gobierno corporativo que en su caso lo sustituyan;.
s No se permitirá la tenencia de acciones o partes sociales de sociedades permisionarias, directa o indirectamente, a través de fideicomisos en los que el fideicomitente sea distinto del fideicomisario;.
t Los estatutos de la sociedad permisionaria deberán contener todas las disposiciones necesarias para apegarse al Código de Mejores Prácticas Corporativas adoptado por la institución que conforme a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores esté autorizada para operar como bolsa de valores en la Ciudad de México, para las sociedades emisoras que coticen sus valores en ésta, o bien las reglas de gobierno corporativo que en su caso lo sustituyan;.
v Cuando un permisionario persona moral desee explotar su permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación o de otra naturaleza, o convenio de prestación de servicios, deberá presentar una solicitud en ese sentido a la Comisión, a la cual deberá acompañar una copia firmada del proyecto del convenio que se pretende celebrar, en virtud del cual el operador actuará con ese carácter, así como una declaración bajo protesta de decir verdad que el operador se obliga con la Comisión a cumplir con lo establecido por la Ley y su correspondiente reglamento, a revelar el nombre del último beneficiario de la sociedad mercantil de que se trate, a no ceder los derechos del convenio o contrato a terceros, ni a cambiar su composición accionaria en el primero y subsecuentes niveles hasta el último tenedor o beneficiario.
w Se excluyen los mismos casos previstos en el inciso i de este artículo, para efecto de sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores o estén sometidas a control ante las autoridades de los mercados de valores.
La Comisión otorgará esta autorización siempre y cuando el permisionario mantenga el control corporativo y administrativo de la sociedad permisionaria. x Mantener vigente durante el periodo del permiso fianza o cualquier otra garantía legalmente válida por un monto suficiente para asegurar el pago de los premios pagados.
La determinación de los montos y alcances de dichas garantías será establecida en el correspondiente reglamento de esta Ley y deberá exhibirse ante la Comisión dentro de los primeros tres días de su vigencia, acompañada del estudio que haya servido de base para realizar el cálculo de las apuestas, y que en su caso deberá considerar el monto de los premios pagados reportados en los estados financieros auditados del ejercicio inmediato anterior;.
y Los permisos a que se refiere la Ley no podrán ser objeto de gravamen, o afectación en fideicomiso y;. z Las demás que establezcan esta Ley, su correspondiente Reglamento y el permiso de que se trate.
Las disposiciones de este artículo deberán reproducirse en los estatutos sociales de las sociedades mercantiles permisionarias y operadoras, así como en los títulos de las acciones o partes sociales de los permisionarios, en los convenios o contratos que celebren con este motivo, permisionarios y operadores, y en el título que contenga el permiso respectivo.
Copia firmada del proyecto del convenio o instrumento jurídico que se pretenda celebrar, en virtud del cual el operador actuará con ese carácter;.
Declaración del operador en el sentido de que se obliga con la Comisión a cumplir con lo establecido en la Ley y el Reglamento, así como a:. b No cambiar su composición accionaria en el primero y subsecuentes niveles hasta el último tenedor o beneficiario, sin previo aviso a la Comisión.
La Comisión no autorizará el convenio o instrumento a que se refiere el presente artículo, cuando por virtud del mismo el operador asuma el control corporativo o administrativo de la sociedad permisionaria o se constituya en beneficiario último de ésta. La Comisión inscribirá en la Base de Datos de Juegos y Sorteos a los operadores que hayan sido autorizados para actuar como tales, debiendo expedir las constancias respectivas a los operadores que lo soliciten.
La regulación, organización, explotación y práctica del juego con apuestas y sorteos a través de redes de telecomunicación en México deberá observar en todo momento los siguientes principios:. a La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables de daños debidos al juego interactivo tales como los menores de edad y los discapacitados.
b El control por la Autoridad para salvaguardar la protección de personas y bienes, evitando que el juego interactivo no regulado, no autorizado y no sujeto al pago de impuestos se asocie a delitos o a la alteración del orden público o que se utilice para fomentar la delincuencia o el lavado de dinero.
c La seguridad jurídica de permisionarios y jugadores, la regulación y transparencia del desarrollo de los juegos a distancia y la persecución de prácticas fraudulentas en el desarrollo del juego con apuestas y sorteos a distancia y en la actividad de empresarios y jugadores.
e La adecuación de la oferta de juego interactivo a la demanda social y a la realidad económica. La regulación contenida en este Título se refiere a los juegos con apuestas, sorteos a que se refiere esta Ley que sean realizados a través de Internet o cualquier otro sistema de telecomunicaciones, llamados por ello juegos con apuestas y sorteos a distancia o interactivos, que sean suministrables desde servidores u otras instalaciones radicadas tanto en territorio nacional como fuera de éste, en este último caso, siempre que reciban apuestas, en cualquier forma interaccionen con maquinas de apuestas localizadas en México o realicen cualquier mercadotecnia en medios de comunicación de los que se ven o escuchan en México y, por lo tanto, puedan ser accesibles por personas radicadas en el territorio nacional desde aparatos tales como computadoras, teléfonos, televisión y similares.
Se incluyen en consecuencia tanto los juegos con apuestas y sorteos de que son titulares entidades públicas de México y que tienen su regulación específica, así como aquellos gestionados por permisionarias de juegos con apuestas y sorteos los cuales, teniendo puntos de venta en locales públicos del territorio nacional, sean susceptibles de venderse también a través de telecomunicaciones.
No se incluyen los juegos con apuestas y sorteos que utilicen telecomunicaciones pero se operen en locales abiertos al público dentro del territorio nacional y que gozan de sus propias regulaciones, entre ellas las que figuran en otros títulos de esta Ley.
La presente Ley se refiere a las actividades descritas en el artículo anterior que tengan su operación dentro de territorio nacional. Únicamente la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos Deportivos bajo sus propias leyes reguladoras y los permisionarios que operan centros de apuestas, podrán operar los juegos a que se refiere este Título, en el territorio de México y de acuerdo con sus respectivos permisos y reglamentos específicos.
Los permisionarios operadores de juegos con apuestas y sorteos deben disponer de equipo de soporte y ayuda al cliente que procese a diario y de manera constante las preguntas y solicitudes de los usuarios en todas y cada uno de los idiomas en los que se ofrece la página Web.
Los permisionarios operadores de juegos con apuestas y sorteos deben asegurar la disposición de medidas para la protección de datos, que engloben entre otras la seguridad física y espacial de datos, los controles de acceso y el empleo de sistemas tolerantes a los errores así como medidas para la seguridad de datos y la codificación.
No podrá instalarse sin la autorización de la Comisión lugares públicos donde se facilite el uso de servidores, computadoras u ordenadores, que sean dedicados preponderantemente al acceso de juegos con apuesta o sorteos a través de redes de telecomunicación, Internet o cualquier medio similar, y en el mismo se cobren o paguen apuestas o participaciones a sorteos o se den facilidades, cualquier tipo de ayuda o información para tal efecto.
Los permisionarios operadores de juegos interactivos no podrán permitir el juego de jugadores que no estén registrados en su registro de jugadores. El Permisionario que opere juegos a través de redes de telecomunicación deberá llevar un registro de cada uno de los jugadores que participen en los juegos que organice.
La cuenta del jugador es la existente en el registro del operador que permita a dicha empresa cargar las sumas aplicadas a una jugada o apuesta y abonar los premios que, eventualmente, obtenga. Las instituciones financieras solamente podrán recibir y realizar por cuenta de la permisionaria a través de las redes de telecomunicación pagos por apuestas o participación en juegos o sorteos con apuesta, respecto de sociedades titulares de un permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación o de la Comisión que les autorice la explotación de este tipo de juegos.
Las cuentas de las Permisionarias en las que sean depositados estos pagos se dedicarán exclusivamente a dichas operaciones y no podrán ser utilizadas para otros usos distintos.
Queda estrictamente prohibido a las Instituciones de Crédito que operen dentro del territorio nacional, recibir y realizar pagos por apuestas o sorteos que se lleven a cabo a través de las redes de telecomunicación en sitios basados fuera de la republica mexicana.
Deberá acreditarse inmediatamente por el permisionario operador del juego en la cuenta del jugador, cualquier premio que obtenga. Si el premio no fuese en dinero debe remitírsele inmediatamente, mediante aviso de que lo ha obtenido, tanto por vía electrónica como por correo físico con conocimiento de la Comisión.
Cuando las sociedades permisionarias operadoras de los juegos y apuestas a través de redes tengan razones fundadas para interpretar que el resultado de una partida o apuesta se ha producido como consecuencia de un fallo de los equipos o, de una actividad fraudulenta podrán retener el premio.
Tal retención debe ser comunicada en el acto a la Comisión a fin de investigar el incidente, lo cual se efectuará, conjuntamente, por el permisionario y el representante de la Comisión la cual decidirá sobre la obligación inmediata del permisionario del juego de pagar el premio o la confirmación de la retención del mismo, devolviendo en ese caso las apuestas efectuadas.
La demora no podrá superar en ningún caso tres días hábiles y ha de ser notificada al jugador. Esta prohibido estrictamente llevar a cabo anuncios o promociones en cualquier medio ya sea electrónico, impreso o de cualquier naturaleza, dentro de la republica Mexicana de juegos con apuesta y sorteos a los que se pueda acceder a través de redes de telecomunicación en sitios basados fuera del territorio nacional.
Los usuarios tendrán acceso mediante un link o enlace electrónico accesible desde las pantallas que les muestren los juegos a la página Web de la Comisión. Los usuarios podrán presentar quejas y denunciar cualquier irregularidad que encuentren en el desarrollo de los juegos y sorteos con apuesta en que participen a través de redes de telecomunicación.
La Comisión, investigará la situación, resolverá en el más breve plazo posible tomando cuantas medidas sean necesarias para corregir dichas irregularidades. La Comisión podrá monitorear cualquier sitio o base establecida en las redes de telecomunicación que pueda entenderse que tiene relación directa o indirecta con permisionarios de juego establecidos en México.
La Secretaría ejercerá tales atribuciones por conducto de la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS Artículo Formular y conducir las políticas y programas relativos a la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuestas y sorteos.
Expedición de permisos, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en estos;. El desahogo de las quejas, reclamaciones y procedimientos administrativos provenientes del desarrollo y resultado de los juegos con apuestas, sorteos y demás actividades;.
Formular programas relativos a la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuestas y sorteos;. Formular los programas de supervisión, vigilancia, control y regulación de las actividades en los establecimientos y demás sujetos previstos en esta Ley;.
Revisar las solicitudes formuladas por los particulares y emitir respuesta respecto de los permisos para el funcionamiento de establecimientos de juegos con apuestas y para la celebración de sorteos, en los términos previstos en esta Ley;.
Emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley le otorga y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de los reglamentos que con base en ella se emitan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a los permisionarios, establecimientos y demás personas y sujetos regidos por esta Ley;.
Presentar opinión a la Secretaría sobre la interpretación a efectos administrativos de esta Ley;. Exigir a la Secretaría la aplicación de las medidas preventivas previstas en esta Ley, así como la imposición de sanciones administrativas por infracciones señaladas en la misma y en los reglamentos y demás disposiciones administrativas, que de ella emanen;.
Intervenir en los términos y condiciones que esta Ley señala, en la elaboración de los reglamentos y disposiciones administrativas emanadas de la misma;. Intercambiar con los organismos oficiales en materia de juegos y sorteos de otros países, información técnica, estadística y sobre las personas sujetas a su supervisión, con arreglo a los tratados internacionales celebrados por el Gobierno Federal;.
Tendrá a su cargo el enlace de la Secretaría con las autoridades Municipales y Estatales, en materia de juegos con apuestas y sorteos, así como en el combate a actividades prohibidas por esta Ley;. Formular anualmente el proyecto de su presupuesto para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;.
IPA Membership How to Become a Member History Partners Media Resources IPA Membership How to Become a Member History Partners Media Resources. Our Work. Our Work Copyright Freedom to Publish Committee Members Prix Voltaire Inclusive Publishing and Literacy Accessibility Literacy and Reading Diversity and Inclusion Sustainability World Book Capital Cities Our Work Copyright Freedom to Publish Committee Members Prix Voltaire Inclusive Publishing and Literacy Accessibility Literacy and Reading Diversity and Inclusion Sustainability World Book Capital Cities.
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Sembrado: Distribución aleatoria de los números que serán premiados o de los premios que serán otorgados, establecida en el momento de elaboración de los El premio consiste en una cantidad igual a un número determinado de veces la cantidad aportada, en tanto que el resto de las cantidades aportadas se aplican 5. Premios otorgados en los concursos organizados por la entidad, con un límite máximo de EUR por premio y ganador. hamburguesa.info · 5. prizes awarded in